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Certificados Energéticos

Certificado

Energético

La certificación energética es imprescindible para vender o alquilar un inmueble e informa sobre el consumo energético y sobre las emisiones de CO2 de un inmueble.

  • El contenido del certificado energético se resume en la etiqueta energética, la cual tiene un aspecto similar a la etiqueta presente en muchos electrodomésticos e indica las calificaciones de emisiones y de consumo que el inmueble ha obtenido. Se presenta en una escala de colores y letras siendo la A la más eficiente y G la menos eficiente.

  • Es imprescindible que el certificador energético acreditado realice la visita obligatoria y tome las fotografías necesarios para que pueda verificar las instalaciones eléctricas, aparatos eléctricos, cerramientos,… e incluirlo en la documentación que se tiene que presentar en el Registro.

  • El certificado energético es obligatorio en España desde 1 de Junio de 2013 para poder alquilar o vender un inmueble o local y está regulada en España por el Real Decreto 253/2013.

  • Vender o alquilar sin disponer de certificado energético supone una infracción y está sancionado con multas que oscilan entre los 300€ y los 6000€.

  • La responsabilidad de obtener este certificado es del propietario de la vivienda, quien debe contratar los servicios de un técnico certificador para obtener su certificado energético.

  • El resultado del documento energético del inmueble nos indica:

            • Nivel de eficiencia energética siendo la A la más eficiente frente la G que indicaría muy deficiente, es decir, el gasto de las etiquetas energética G estarán pagando más en la factura anualmente.

            • Nivel de aislamiento del local, vivienda, piso, instalación,…  cuanto mayor es el aislamiento más eficiente será la etiqueta energética.

    • Es importante saber que solo estos casos se excluyen del ámbito de aplicación  Real Decreto 390/2021:

      a) Edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, siempre que cualquier actuación de mejora de la eficiencia energética alterase de manera inaceptable su carácter o aspecto, siendo la autoridad que dicta la protección oficial quien determine los elementos inalterables.

      b) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.

      c) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, o partes de los mismos, de baja demanda energética. Aquellas zonas que no requieran garantizar unas condiciones térmicas de confort, como las destinadas a talleres y procesos industriales, se considerarán de baja demanda energética.

      d) Edificios independientes, es decir, que no estén en contacto con otros edificios y con una superficie útil total inferior a 50 m2.

      e) Edificios que se compren para su demolición o para la realización de las reformas definidas en el apartado d) del artículo 3.1. Estos edificios estarán exentos de la obtención del certificado de eficiencia energética de edificio existente de acuerdo con el artículo 10, sin perjuicio, en su caso, del cumplimiento del artículo 9 una vez se vaya a acometer la reforma, según lo referido en el apartado d) del artículo 3.1.

      Para hacer efectiva la exclusión recogida en este apartado f), el propietario del edificio o de parte del edificio, según corresponda, realizará una declaración responsable ante el órgano competente de la comunidad autónoma en materia de certificación energética de edificios. No obstante, el órgano competente de la comunidad autónoma podrá regular un procedimiento más exigente.

Certificado energetico

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